Conclusiones que comparto
– En la mayoría de las sociedades se han realizado, se realizan y se van a seguir
realizando, diversos tipos de consumos (terapéuticos, religiosos, lúdicos,...,) de
drogas, sobre todo de las sustancias que disponen de fuerte arraigo en sus propias
culturas. La supeditación a una visión etnocentrista del fenómeno de las
drogas ha facultado diferentes tipos de hostilidades con las sustancias que vienen
de otras culturas y con los consumidores de este tipo de sustancias. La
beligerancia ha ido en aumento, entre otras cuestiones, desde que estas sustancias
se convierten en mercancías (pasan de un valor de uso a un valor de
cambio) y desde que se universalizan los discursos sobre las drogas tras la II
Guerra Mundial (sobre todo por medio de los diversos Convenios Internacionales
en materia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas).
– En numerosos casos, la imagen que se tiene del fenómeno social de las drogas
está estrechamente vinculada a juicios de valor y estereotipos. Estereotipos dominantes,
los cuales determinan, aunque sólo sea parcialmente, opiniones y reacciones
al respecto. Socialmente se estigmatiza el uso de sustancias ilegales y,
sobre todo, a las personas consumidoras de las mismas.
– Nos encontramos en un sistema legislativo donde coexisten diferentes tipos de
drogas, de consumos y de respuestas legislativas a los mismos, que abarcan desde
la prohibición hasta los usos normalizados:
• No existe sanción penal por el consumo o tenencia para consumo de las sustancias
hoy en día ilegalizadas. En algunos casos que entran dentro del tipo del
artículo 368 Código penal (consumo compartido o autoconsumo colectivo,
entrega a personas consumidoras sin potencial difusión) y donaciones a drogodependientes
por familiares o personas cercanas de cantidades mínimas,
con carácter gratuito (por motivos piadosos o para facilitar su deshabituación),
la jurisprudencia –no siempre mayoritaria– entiende, entre otros criterios
sopesando la adecuación social, que no son sancionables penalmente.
• En virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, el consumo en público y la tenencia ilícita de drogas tóxicas,
estupefacientes y psicotrópicos está sancionada administrativamente. La
mayoría de la doctrina entiende que el consumo privado y la tenencia para tal
fin no deben de ser sancionados porque son conductas inofensivas para la seguridad
ciudadana.
• Aunque por norma general los medicamentos sólo pueden ser dispensados
con receta, este hábito no impide la automedicación, práctica que cuando se
realiza con medicamentos no suele ser sancionada. En cambio, si la automedicación
se lleva a cabo por medio de sustancias ilegalizadas, las personas consumidoras
puede ser sancionadas administrativamente.
• La regulación del consumo de alcohol y tabaco es recogida en diversas leyes,
reales decretos y en ordenanzas municipales. El consumo de estas sustancias,
pese a los efectos nocivos que tienen sobre la salud, no está prohibido a las
personas mayores de edad y, por el contrario, aparece promocionado por la
empresa privada y también por instituciones públicas.
– A excepción del alcohol, café y tabaco, se observa una tendencia legislativa a ser
permisivos con consumos de drogas actualmente ilegalizas cuando estos consumos
van dirigidos a mitigar algún tipo de dolor (uso terapéutico del cannabis,
de la heroína y de la metadona, y uso compasivo de la heroína). Por el contrario,
cuando los consumos de sustancias ilegalizadas van encaminados a usos lúdicos,
a producir placer en quienes las consumen, la directriz legislativa es la
sanción hacia las personas consumidoras.
– El consumo de drogas –tanto sustancias legalizadas como ilegalizadas– entraña
riesgos, porque no son sustancias inocuas. La protección de los derechos de determinados
sectores de la población (menores, personas incapacitadas,…,) no
es motivo suficiente para prohibir la facultad que tienen las personas adultas
para consumir drogas.
– En nuestro entorno, algunos consumidores conforman uno de los colectivos
que ocupa una de las posiciones más marginales y excluidas dentro de la escala
social. Hay consumidores que, por la marginación que sufren, le son negados
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derechos individuales y sociales. La propia situación de marginación en la que
se encuentran, incluso su autopercepción como grupo excluido, tiene como
consecuencia la ausencia de denuncia de las situaciones de vulneración de los
derechos más fundamentales. Por tanto, la exclusión que padecen, agravada
con la percepción social y su pobre autopercepción, los convierte en un colectivo
altamente vulnerable y cronifica su situación social.
– Debemos subrayar asimismo la especial situación de vulnerabilidad de la mujer
con problemas por consumo de drogas. Las mujeres encuentran peor ambiente
legal, menos respuestas políticas eficaces y menor protección de sus derechos
humanos. Su situación de vulnerabilidad se aprecia por el hecho de que la
mujer se encuentra aún en una situación de desventaja frente al hombre. La
precariedad y las dificultades de acceso a los servicios para los drogodependientes
se acentúa especialmente en el caso de las mujeres. Determinados consumos
de drogas están peor vistos socialmente cuando son realizados por
mujeres.
– Algunas personas usuarias de drogas, por la marginación y exclusión social que
soportan (sectores determinados de mujeres, usuarios de drogas con fuerte
deterioro físico y mental,…), aun tratándose de grupos bien diferenciados y
con especificidades propias, tienen en común el estar más propensos a ver vulnerados
sus derechos. Debido a estas peculiaridades es necesario profundizar
de una manera más detallada en sus derechos y necesidades.
– En la medida que se lleven a la práctica los derechos que actualmente se reconocen
a las personas consumidoras de drogas legalizadas (derecho a la información,
a la educación, a la protección de la salud, a la representación y
consulta,...) a los consumidores de sustancias ilegalizadas, los riesgos a los que
están avocados gran parte de éstos últimos pueden disminuir de manera importante
porque, sobre todo en los derivados del cannabis, los efectos negativos
están mucho más relacionados con la ilegalidad de la sustancia que con los
efectos que tiene el cannabis en la salud de los consumidores. La profundización
en los derechos de todas las personas consumidoras de drogas es una manera
de hacer prevención y de reducir los riesgos, porque, entre otras cuestiones, la
prevención deja de ser un complemento de la política represiva y se convierte
en un límite a las injerencias en cuestiones de libertad personal.
– Un primer paso para poder avanzar en la protección y defensa de los derechos
de los usuarios de drogas, como personas y como ciudadanos es el reconoci-
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miento de los mismos. Es necesario dotar de un instrumento (Carta) que reafirme
y refuerce el reconocimiento y protección de los derechos de las personas
consumidoras.
– La igualdad y el libre desarrollo de la personalidad son principios fundamentales
que deben inspirar cualquier acción a favor de los consumidores de drogas.
A la hora de exponer los principales ejes de orientación en torno a los cuales se
estructurará la Carta de Derechos de los usuarios de drogas, debemos tener en
cuenta estos principios: Igualdad entendida como no discriminación (los usuarios
de drogas no son diferentes al resto de la población), y libre desarrollo de
la personalidad que supone la elección de un estilo de vida propio y también el
respeto a dicha opción.
– Si las drogas van a seguir estando entre nosotros y su consumo es una realidad
incuestionable, quizás se debería aceptar dicho consumo como algo intrínseco
a esta sociedad y, por tanto, más que insistir en su prohibición, se debería optar
por educar en un uso responsable de las mismas, sin que ello conlleve ningún
tipo de promoción de este tipo de sustancias.
II.
Texto extraido del Observatorio vasco de drogodependencias.
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